lunes, 18 de abril de 2016

Ordenanza Nº 1755-16


ARTICULO 1º: Modificase los siguientes artículos del  Reglamento de Becas Anexo a Ordenanza nº 827/04 modificado por ordenanza 1578/13, 1647/14 y  1712/15 que quedaran redactados de la siguiente manera:

Articulo 6 A Inciso 4: Constancia de los ingresos mensuales del grupo familiar que no deberán ser mayores a 18.000$ (pesos Dieciocho  Mil).—

Inciso B.-3 Constancia de los ingresos mensuales del grupo familiar que no deberán ser mayores a 18.000$  (pesos Dieciocho  mil).---

Artículo 14 Inciso 3: Si se falsea o modifica en más la declaración jurada de los ingresos del grupo
familiar que no deberán ser mayores a 18.000$ (pesos Dieciocho  mil).-

Articulo 21٥.- El valor de cada beca Universitaria será de $ 1.000 (Pesos un mil).-  Las terciarias  A y B  $ 700 (Pesos Setecientos) y las becas especiales recibirán un monto de $ 300 (Pesos Trescientos).-



Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024

General La Madrid, 27 de Diciembre de 2023.-                                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL L...