viernes, 6 de diciembre de 2013

Fueron suspendidas por falta de quorum las tres reuniones en el H.C.D.

Mediante dos notas firmadas por los concejales Mario Simón, Carlos Morante, y Alejandra Dómina se comunicó a la Presidenta del cuerpo, Sandra Fernández, los motivos de la decisión de no concurrir al recinto:

Comunicación Nº 1

MARIO ALFREDO SIMON, D.N.I. 22.065.220, CARLOS CESAR MORANTE, 21.530.056 y NORMA ALEJANDRA DÓMINA, D.N.I. 20.720.198, en nuestro carácter de Concejales del Interbloque Todos por La Madrid, Bloque Unión Cívica Radical, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de poner en su conocimiento que no asistiremos a la  Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a realizarse en el día de la fecha , a las 20,00 por considerar que no se da cumplimiento a requisitos  formales que exige la  Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Ley Orgánica Municipal y cuya omisión convierten en NULO todo el procedimiento (conf. art. 105 L.O.M).-
Que en efecto el art. 29 de la L.O.M reza: “Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad.
Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193° inciso 2) (*), de la Constitución de la Provincia, a cuyo efecto se cumplirán las siguientes normas.
(*) Artículo de la Constitución según reforma 1994.
1. - El respectivo proyecto que podrá ser presentado por un miembro del Concejo o por el Intendente, será girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo.
2. - Formulado el despacho de la Comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
3. - Cumplidas las normas precedentes, la antedicha Asamblea podrá sancionar la Ordenanza definitiva.”
Que a su vez el art. 193 inc. 2 de la Constitución Provincial en su parte pertinente  dice:
“Artículo 193.- Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones: …
2.      Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.
3.      No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la Municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o grabar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa”
Que por otra parte, la L.O.M, en el Capitulo III, DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, establece a partir del art. 98 el funcionamiento de la misma. Se transcriben a continuación los artículos pertinentes:
“ARTICULO 98°: Sancionada por el Concejo la ordenanza preparatoria prevista en el artículo 29, inciso 2° y cumplidas las exigencias del artículo 48, al ser aprobada la ordenanza preparatoria prevista en el artículo 47 el presidente del Concejo procederá a citar, con ocho días de anticipación, a todos los Concejales y Mayores Contribuyentes que deban constituir la asamblea, señalando fecha y acompañando copia del despacho a tratar.
El Presidente del Concejo deberá fijar la fecha de reunión de la Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes dentro de un término que no podrá exceder de los quince días de sancionada la ordenanza preparatoria prevista en el artículo 29, inciso 2° o de recibida del Tribunal de Cuentas la documentación respectiva según lo dispuesto en el artículo 48”.
“ARTICULO 105°: Todo procedimiento que sea parte de lo establecido en el artículo anterior, sin que se hayan llenado los requisitos enunciados en él, será considerado nulo.”
Que es decir, Sra. Presidente, de la lectura de la normativa aplicable resulta que las citaciones cursadas se han efectuada en franca violación con las mismas y de realizarse el procedimiento en la forma por Ud. dispuesto, el mismo resultaría NULO.-
Que consideramos a la luz de la normativa aplicable y que se transcribe en el presente, se debió citar para la ordenanza preparatoria prevista en el art. 29 inc 2 de la L.O.M.. Una vez aprobada la misma se debe proceder a citar, con ocho días de anticipación, a todos los concejales y mayores contribuyentes que deban constituir la asamblea, señalando fecha y acompañando copia del despacho a tratar.-
Que la citación recibida por quienes suscribimos la presente fue efectuada con fecha 4 de Diciembre a efectos de citarnos a la tercera sesión extraordinaria a realizarse el viernes 6 de Diciembre a las  19 hs. a efectos de tratar el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Expte 4043-1484/13 Elevación Ordenanza Impositiva 2.014, con fecha 4 de Diciembre de 2013 , se nos citó para la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a realizarse el viernes 6 de Diciembre a las 20,00, a fin de tratar la Ordenanza Preparatoria Expte 4043.1484/13 Elevación Ordenanza Impositiva 2014 y Expte 4043-0692 Programa desendeudamiento de los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires.-
Que es decir todo en franca violación a lo dispuesto en el art. 98 antes citado y transcripto: a) Se cita a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes sin haberse realizado aún la sesión preparatoria prevista en el art. 29 inc 2. En los vistos del Decreto 536/13 textualmente se lee “VISTO: La sanción por parte de este Honorable Cuerpo de la Ordenanza Preparatoria referente al expte 4043-1484/13 …”, cuando en realidad estamos citados como ya se dijo para tratarla en el día de la fecha a las 19 hs., o sea se cita a concejales y mayores contribuyentes diciendo que se ha sancionado la ordenanza preparatoria cuando en realidad ni siquiera se la ha tratado y se la pretende tratar una hora antes de la fijada para la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyente ; y b) Se los cita incluso, sin respetar el plazo mínimo legal para ello, “…el presidente procederá a citar con ocho dias de anticipación…”.  Recordemos que la citación se efectúa con fecha 4 de Diciembre para la sesión a realizarse el día 6 de Diciembre, aclarando ademas que no se esta teniendo en cuenta en el presente el momento preciso en que cada uno de los citados, recibieron efectivamente la citación.–
Que por lo expuesto, no consideramos oportuno presentarnos a sesionar justamente cuando no se han respetado las formalidades legales exigidas para el caso y que acarrearían la nulidad de todo lo actuado.-
Sin otro particular saludamos a Ud. con distinguida consideración.-

CARLOS CESAR MORANTE
MARIO ALFREDO SIMON
ALEJANDRA DÓMINA

Comunicación Nº 2

MARIO ALFREDO SIMON, D.N.I. 22.065.220, CARLOS CESAR MORANTE, 21.530.056 y NORMA ALEJANDRA DÓMINA, D.N.I. 20.720.198, en nuestro carácter de Concejales del Interbloque Todos por La Madrid, Bloque Unión Cívica Radical nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle el motivo de  nuestra ausencia en la 3º Sesión Extraordinaria de este Honorable Cuerpo.
Como usted bien habrá podido observar en cada una de las reuniones de las distintas Comisiones internas en las cuales hemos participado, siempre nos animó la intención y la voluntad de lograr el consenso y el mejoramiento de cada proyecto, para de esta manera, lograr el bien de la comunidad.
Prueba de ello, es que en la última reunión realizada por este cuerpo, se trataron, luego de analizarse en comisión, todos los puntos presentados en el Orden del día, con excepción de dos, que fue retirado con acuerdo de TODOS los señores concejales.
A nuestro entender, y en relación al punto 4) de este Orden del Día, (Carta de Intención con Procedimientos Industriales), no se ha ni siquiera considerado la opinión de este cuerpo ante tan importante decisión. Prueba documental y tangible de ello, es que en el mismo predio del sector industrial, YA HACE UN TIEMPO ESTA INSTALADO UN CARTEL EN EL CUAL FIGURA PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES S.A, como gerenciador del parque. De este modo, se está considerando la actuación de este cuerpo que Ud. preside, como un mero trámite, una formalidad que solo exige la Ley, considerando a los Legisladores como simples “mandaderos” del departamento Ejecutivo.
Mas allá de estas cuestiones, que pueden ser tildadas de subjetivas, el expediente administrativo 4043-1320, tiene exactamente los mismos planos y planes de desarrollo de obra que en un principio, planos que nada tienen que ver con lo manifestado por el representante de la empresa en reunión de comisión, Dr. Arabetti. Además el pedido de información relacionado a la empresa, solo fue parcialmente contestado por el Sr. Secretario Legal y Técnico, Dr. Santiago Fernández.
Como si esto fuera poco, en el Proyecto de Ordenanza del Expte. 4043-1320 Ref. Carta de Intención con Procedimientos Industriales S.A., en su  art. 3º se lee “Deróguese toda normativa que se oponga a la presente total o parcialmente”, con lo cual se estaría derogando la Ordenanza 1020/06 por la cual se cedieron en carácter de propietarios a la Sociedad Bomberos Voluntarios de General La Madrid, un predio de dos hectáreas propiedad de ésta Municipalidad, con la intención de incorporar dichas hectáreas al predio objeto del contrato de comodato.-
Llama la atención que la misma persona que en una oportunidad sancionó la ordenanza 1020/06 cediendo a Bomberos Voluntarios las dos hectáreas, esto es el Dr. Juan Carlos Pellita, en su carácter de Presidente de este Honorable Cuerpo, ahora –de manera imperiosa y solapadamente- y en el carácter de Intendente Municipal, pretenda derogar la misma impidiendo a Bomberos Voluntarios ejercer el derecho de propiedad que legalmente les asiste. Incluso sin proponer soluciones alternativas y sin siquiera haber recibido este Concejo Deliberante a la Comisión Directiva de Bomberos que enterados del tema, solicitaron una entrevista a efectos se les informe sobre la cuestión.-
Debe quedar claro que si nosotros mismos, los Concejales no honramos y hacemos que se respete nuestra función, mal podemos pretender que la ciudadanía en su conjunto lo haga.
Solicitando respetuosamente haga pública la presente comunicación, aprovecho para saludar a Ud. con la mayor consideración.

CARLOS CESAR MORANTE
MARIO ALFREDO SIMON
ALEJANDRA DÓMINA



Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024

General La Madrid, 27 de Diciembre de 2023.-                                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL L...